El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 98. Operaciones de derivados financieros.

Artículo 98 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

El Gobierno de las Illes Balears podrá concertar derivados financieros o de cobertura de riesgos sobre la deuda viva de las operaciones de endeudamiento formalizadas. El resultado de estas operaciones se contabilizará transitoriamente en cuentas no presupuestarias y, posteriormente, antes del 31 de diciembre de cada año, en el presupuesto de gastos o de ingresos por el importe del saldo que resulte de todas las operaciones de cobertura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Más artículos de Ley 14/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 14/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.