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Ley Vigente

Artículo 63. Modificaciones de los presupuestos.

Artículo 63 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. De acuerdo con el artículo 40.3 de la presente ley, el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción de la entidad, podrá otorgar la autorización previa para modificar los presupuestos de las entidades del sector público empresarial y fundacional por encima de los límites cuantitativos a los que se refiere el citado precepto legal, siempre que existan recursos adecuados y suficientes y se verifiquen el resto de requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley 7/2010.

2. La falta de esta autorización, cuando proceda, podrá dar lugar a la nulidad de los actos o los negocios jurídicos por los que se comprometan gastos que impliquen rebasar los correspondientes límites, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3 del Código Civil; y también a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con los artículos 141 y siguientes de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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