Artículo 114. Colaboración con el personal que ejerce la función de control interno.
Artículo 114 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. Las autoridades, sea cual sea su naturaleza, los jefes o directores de oficinas públicas, los de las entidades integrantes del sector público autonómico y los que, en general, ejerzan funciones públicas o realicen su trabajo en estas entidades, prestarán a los funcionarios encargados del control interno el apoyo, el concurso, el auxilio y la colaboración que sean necesarios, y les proporcionarán la documentación y la información necesarias para realizar el control.
2. Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, con el requerimiento previo del órgano de control de la Intervención General actuante, cualquier tipo de datos, informes o antecedentes, deducidos directamente de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, con trascendencia para las actuaciones de control que ejerza.