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Ley Vigente

Artículo 100. Producto de las operaciones de endeudamiento.

Artículo 100 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

El producto que se obtenga de las operaciones de endeudamiento de cualquier clase de la Administración de la comunidad autónoma o de los organismos autónomos, excepto las operaciones de refinanciación y las de subrogación, se ingresará en la Tesorería de la comunidad autónoma y se aplicará íntegramente al presupuesto de la comunidad autónoma o del correspondiente organismo autónomo con presupuesto propio, salvo las operaciones de tesorería a las que se refiere el artículo 97 de esta ley, que se contabilizarán en cuentas no presupuestarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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