Artículo 111. Formas de ejercicio.
Artículo 111 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
El control interno de la gestión económico-financiera del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears se realizará mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero en los términos previstos en esta ley y en su normativa reglamentaria de desarrollo.