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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 103. Régimen general.

Artículo 103 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

1. Las garantías constituidas por la Administración de la comunidad autónoma revestirán necesariamente la forma de aval de la Tesorería General.

2. Las leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad autónoma fijarán el importe total de los avales que pueda conceder la Administración de la comunidad autónoma y el límite máximo que, respecto del importe total autorizado, pueda alcanzar individualmente cada aval.

No se imputarán a los citados límites los avales que se presten con motivo de la refinanciación o la sustitución de operaciones de crédito, en la medida en que impliquen cancelación de avales concedidos antes.

3. Corresponderá al Consejo de Gobierno, en el marco de las previsiones de la ley anual de presupuestos generales de la comunidad autónoma:

a) Autorizar la concesión de avales a favor de las entidades locales o de las entidades instrumentales a las que se refiere el artículo 1.4 de la presente ley, y determinar sus características generales.

b) Determinar la comisión que, en su caso, la concesión de avales tenga que devengar a favor de la Administración de la comunidad autónoma.

c) Acordar la posible sumisión a arbitraje o la remisión a una legislación o a tribunales extranjeros, con respecto a los avales que garanticen operaciones de crédito suscritas en el exterior.

d) Fijar, en su caso, mecanismos para limitar el riesgo de ejecución de los avales que se concedan.

e) Autorizar la concesión de un segundo aval sobre los avales concedidos por las sociedades de garantía recíproca a favor de empresas privadas o grupos de empresas, a que hace referencia el artículo 104.3 de esta ley, y determinar las condiciones financieras del refianzamiento a las sociedades de garantía recíproca que lleven a cabo su actividad principal en el territorio de las Illes Balears.

4. El procedimiento para conceder los avales y la documentación necesaria para su formalización se determinarán reglamentariamente, en el marco de lo previsto en el artículo 105 siguiente.

5. La Tesorería General de la comunidad autónoma responderá de la obligación principal garantizada y, en su caso, de los intereses correspondientes, solo cuando se acredite el incumplimiento voluntario del deudor principal.

Los avales se presumirán otorgados con carácter subsidiario, excepto en caso de que en la concesión se disponga expresamente otra cosa.

Asimismo, solo se podrá renunciar al beneficio de excusión a que se refiere el artículo 1830 del Código Civil cuando el beneficiario del aval sea uno de los entes instrumentales del sector público autonómico a los que se refiere el artículo 1.3 de la presente ley.

6. La Intervención General de la comunidad autónoma controlará, mediante procedimientos de auditoría, las actuaciones financiadas con créditos avalados por la comunidad autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-1665.

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