Artículo 39. Estructura de los estados de ingresos de los entes del sector público administrativo.
Artículo 39 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
Las previsiones contenidas en los estados de ingresos a que se refiere el artículo 36.1.b) anterior se estructurarán de acuerdo con las siguientes clasificaciones:
a) La clasificación orgánica, que agrupará los ingresos previstos por secciones presupuestarias, las cuales se podrán subdividir en órganos o centros gestores de nivel inferior.
b) La clasificación económica, que agrupará los ingresos según la naturaleza económica, y distinguirá entre ingresos por operaciones corrientes, ingresos por operaciones de capital e ingresos por operaciones financieras. Los capítulos correspondientes a esta clasificación se desglosarán en artículos y estos, a su vez, en conceptos, que se podrán dividir en subconceptos.