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Ley Vigente

Artículo 78. Gestión del presupuesto de ingresos y extinción de los derechos de crédito.

Artículo 78 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. La gestión del presupuesto de ingresos comprenderá la fase del reconocimiento del derecho.

El reconocimiento del derecho es el acto por el que, de acuerdo con la normativa aplicable a cada recurso específico, se declara y liquida un crédito a favor de la comunidad autónoma o de la correspondiente entidad.

2. La extinción de los derechos podrá producirse por su cobro en metálico, y, en los casos previstos en esta ley o en las disposiciones especiales que resulten de aplicación, por su cobro en especie o por compensación.

La extinción de los derechos por otras causas será objeto de contabilización diferenciada, debiendo distinguirse entre las producidas por anulación de la liquidación y las producidas en el proceso de recaudación por prescripción, condonación o insolvencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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