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Ley Vigente

Artículo 46. Remisión al Parlamento.

Artículo 46 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

El proyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma, con la documentación complementaria detallada en el artículo anterior y la prevista en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se remitirá al Parlamento de las Illes Balears antes del día 1 de noviembre de cada año, para su examen, enmienda y, en su caso, aprobación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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