Artículo 81. Seguimiento de la ejecución.
Artículo 81 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. La Administración de la comunidad autónoma realizará un seguimiento de los datos de ejecución del presupuesto y, en su caso, ajustará el gasto público para garantizar que al acabar el ejercicio no se incumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda, ni se exceda, con respecto a la variación de gasto computable, la regla de gasto.
2. En todo caso, y a tal efecto, el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos podrá declarar indisponibles determinados créditos del presupuesto de gastos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la presente ley.