Artículo 7. La Presidencia.
Artículo 7 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. · BOE-A-2008-8768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-25.
Texto consolidado
1. La Presidencia de la Agencia Tributaria corresponde al consejero o a la consejera competente en materia de hacienda.
2. Corresponde al presidente o a la presidenta:
a) Ejercer la representación institucional.
b) Firmar los convenios con otras entidades públicas o privadas en las materias que sean competencia de la Agencia.
c) Convocar y resolver los procedimientos de selección y provisión del personal de la Agencia Tributaria.
d) Nombrar y cesar al personal directivo.
e) Ejercer las funciones que la normativa autonómica de función pública encomienda al consejero o a la consejera competente en materia de función pública, en atención a la dependencia orgánica del personal de la Agencia Tributaria, con excepción de las funciones que por su propia naturaleza correspondan al citado cargo.
f) Remitir al Parlamento el informe a que se refiere el artículo 26 de la presente ley.
3. El presidente o la presidenta puede delegar en el director o la directora de la Agencia el ejercicio ordinario de la representación institucional a que se refiere la letra a) y las funciones de la letra e) del apartado 2 de este artículo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-22028.