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Ley Vigente

Artículo 12. Estructura de la Agencia Tributaria.

Artículo 12 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. · BOE-A-2008-8768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-25.

Texto consolidado

1. La Agencia Tributaria se estructura en departamentos y en áreas funcionales, por razón de la materia, así como en servicios centrales y territoriales, por razón del territorio, al efecto de la desconcentración de las funciones que así lo requieran. Asimismo, se adscriben a la Agencia Tributaria las recaudaciones de zona, en los términos establecidos en los artículos 8 a 11 de la Ley 10/ 2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas y el resto de normativa que sea de aplicación.

2. Corresponde al consejero o a la consejera competente en materia de hacienda, mediante orden, desarrollar la estructura orgánica de la Agencia Tributaria y determinar las funciones de los correspondientes órganos y unidades administrativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-25.

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