Disposición transitoria segunda. oporte en la gestión de los servicios comunes.
Disposición transitoria segunda de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. · BOE-A-2008-8768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
1. El ejercicio de las funciones de gestión económico-administrativa, de contratación y de gestión de recursos humanos de la Agencia Tributaria se podrá llevar a cabo con la colaboración de los órganos y de las correspondientes unidades administrativas de la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda y, en su caso, de otros órganos superiores y directivos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. A este efecto, la Agencia Tributaria de las Illes Balears podrá subscribir los convenios que sean necesarios con la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los cuales han de fijar las condiciones y el régimen jurídico de la colaboración.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-656.