Disposición adicional decimocuarta. Régimen específico de los órganos colegiados superiores de dirección de determinados entes.
Disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2010-13242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.
Texto consolidado
Las normas relativas a los órganos colegiados superiores de dirección que contiene el primer párrafo del artículo 20.3 de esta ley no se tienen que aplicar a las entidades del sector público instrumental que, de acuerdo con las leyes sectoriales aplicables, dispongan de una regulación específica, ni tampoco a los consorcios que, por razón del número de miembros que los integren, fijen expresamente en sus estatutos un número de miembros del órgano colegiado superior de dirección inferior a 7 o superior a 13.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-2272.
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