Disposición adicional decimosexta. Controversias jurídicas entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los entes integrantes del sector público instrumental autonómico.
Disposición adicional decimosexta de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2010-13242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-03.
Texto consolidado
1. Las controversias jurídicas que se susciten entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y cualquiera de los entes integrantes del sector público instrumental autonómico, o entre dos o más de estos entes, se resolverán de la manera establecida en esta disposición adicional.
De acuerdo con ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, no se puede acudir a la vía administrativa ni jurisdiccional con el fin de resolver estas controversias.
2. Planteada una controversia, las partes enfrentadas deberán ponerla en conocimiento, de manera inmediata, de la Dirección General de Coordinación de la Consejería de Presidencia, la cual solicitará los informes técnicos y jurídicos que considere necesarios para conocer y valorar mejor la cuestión debatida, y elaborará las propuestas de decisión pertinentes.
Las propuestas que haga la citada dirección general, junto con el resto de la documentación inherente a la controversia, se remitirán a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas y a las personas titulares de las consejerías de adscripción de los entes en conflicto en cada caso.
3. El Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas y de las personas titulares de las consejerías de adscripción de los entes correspondientes, dictará un acuerdo por el que establezca de manera vinculante para las partes las medidas que cada una de estas tienen que adoptar para solucionar el conflicto o la controversia planteados.
Este acuerdo del Consejo de Gobierno tampoco es susceptible de ningún recurso por las partes en conflicto.
4. Las normas establecidas en esta disposición adicional no son aplicables a los conflictos, las cuestiones o los procedimientos que dispongan de una normativa específica para la resolución de las discrepancias correspondientes.#df-3
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