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Ley Vigente

Disposición adicional decimoséptima. Los entes instrumentales autonómicos como medios propios de los consejos insulares.

Disposición adicional decimoséptima de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2010-13242

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-03.

Texto consolidado

Los entes instrumentales de la Administración de la comunidad autónoma se pueden considerar medios propios de los consejos insulares, a los efectos de que estas instituciones les puedan encargar actuaciones en el ámbito de sus competencias, siempre que, previamente, los entes instrumentales cumplan los requisitos que establece el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.»#df-8

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-03.

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