Artículo 55. Concepto y régimen general.
Artículo 55 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2010-13242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. Son fundaciones del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears las que estén adscritas a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con los criterios que, a tal efecto, se establecen en la legislación estatal básica relativa al régimen jurídico del sector público.
2. Las fundaciones del sector público se rigen por el ordenamiento jurídico privado, excepto en los aspectos a que se refiere esta ley y demás normativa de derecho público que les sea de aplicación.
3. Ejerce el protectorado de las fundaciones del sector público la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-558.