Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.
BOE-A-2003-9336 · Boletín Oficial del Estado, 2003-05-08 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 5/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-04-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 110, 2003-05-08
- Entrada en vigor
- 2003-04-23
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 110
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-9336
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
- Artículo 3. Principios informadores.
- Artículo 4. Titulares de los derechos y deberes.
- Artículo 4 bis. Reconocimiento a las personas residentes en las Illes Balears del derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema sanitario de las Illes Balears.
- Artículo 5. Derechos básicos.
- Artículo 6. De los derechos específicos en los centros asistenciales.
- Artículo 7. Derechos de la madre.
- Artículo 8. Derechos del recién nacido.
- Artículo 9. Derechos comunes de las madres y los padres.
- Artículo 10. Derecho a la intimidad.
- Artículo 11. Derecho a la información asistencial.
- Artículo 12. El consentimiento informado.
- Artículo 13. Formulación del derecho.
- Artículo 14. La historia clínica.
- Artículo 15. Deber de secreto de los datos de la documentación clínica.
- Artículo 16. Formulación de los derechos.
- Artículo 17. Derechos específicos de los enfermos mentales.
- Artículo 18. Las voluntades anticipadas.
- Artículo 19. Derechos de los usuarios de los servicios sanitarios públicos.
- Artículo 20. El Defensor de los usuarios.
- Artículo 21. Designación.
- Artículo 22. Actuaciones.
- Artículo 23. Régimen jurídico.
- Artículo 24. Deberes.
- Artículo 25. Sistema sanitario público de las Illes Balears.
- Artículo 26. Finalidades del sistema sanitario público de las Illes Balears.
- Artículo 27. Actuaciones básicas.
- Artículo 28. Actuaciones de planificación y ordenación sanitaria.
- Artículo 29. Actuaciones de autoridad sanitaria.
- Artículo 30. Actuaciones de protección de la salud pública.
- Artículo 31. Actuaciones de asistencia sanitaria.
- Artículo 32. Actuaciones de formación.
- Artículo 33. Actuaciones de investigación.
- Artículo 34. Actuaciones de evaluación y mejora continua de la calidad.
- Artículo 35. Actuaciones en materia de salud laboral.
- Artículo 36. Actuaciones en materia de salud ambiental.
- Artículo 37. Características esenciales.
- Artículo 38. Contenido necesario.
- Artículo 39. Procedimiento de elaboración y aprobación.
- Artículo 40. Carácter vinculante del Plan.
- Artículo 41. Naturaleza.
- Artículo 42. Funciones.
- Artículo 43. Consejos de salud de área y de zona.
- Artículo 44. Otros órganos de participación.
- Artículo 45. Competencias del Gobierno.
- Artículo 46. Competencias de la administración sanitaria de la comunidad autónoma.
- Artículo 47. Competencias de los consejos insulares.
- Artículo 48. Competencias de los municipios.
- Artículo 49. Coordinación interadministrativa.
- Artículo 50. Actuaciones.
- Artículo 51. Actuaciones de control sanitario.
- Artículo 52. Funciones de inspección.
- Artículo 53. Los servicios de inspección.
- Artículo 54. Régimen de infracciones.
- Artículo 55. Infracciones leves.
- Artículo 56. Infracciones graves.
- Artículo 57. Infracciones muy graves.
- Artículo 58. Responsabilidad.
- Artículo 59. Régimen de sanciones.
- Artículo 60. Criterios de graduación de las sanciones.
- Artículo 61. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 62. Medidas cautelares.
- Artículo 63. Documentación de los procedimientos.
- Artículo 64. Naturaleza.
- Artículo 65. Principios informadores.
- Artículo 66. Objetivos fundamentales.
- Artículo 67. Gestión de los servicios.
- Artículo 68. Relaciones con la Administración de la comunidad autónoma.
- Artículo 69. Estructura y organización.
- Artículo 69 bis. Disposiciones específicas relativas al nombramiento y al cese de los órganos unipersonales de dirección y de gestión del Servicio de Salud de las Illes Balears
- Artículo 70. Régimen jurídico y de recursos.
- Artículo 71. Representación y defensa en juicio.
- Artículo 72. Presupuestos.
- Artículo 73. Gestión económica.
- Artículo 74. Control financiero.
- Artículo 75. Disposiciones generales.
- Artículo 76. Atención sanitaria.
- Artículo 77. Atención primaria.
- Artículo 78. Atención especializada.
- Artículo 79. Coordinación de otros dispositivos asistenciales.
- Artículo 80. Fines de los servicios públicos asistenciales.
- Artículo 81. Atención de las urgencias y emergencias sanitarias.
- Artículo 82. Marco de relaciones.
- Artículo 83. Forma de colaboración.
- Artículo 84. Requisitos y contenido de los conciertos.
- Artículo 85. Duración, revisión y extinción de los conciertos.
- Artículo 86. Principios de la ordenación territorial.
- Artículo 87. Naturaleza del área de salud.
- Artículo 88. Objetivos.
- Artículo 89. Estructura.
- Artículo 90. Zonas básicas de salud.
- Artículo 91. Centros de salud.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava.
- Disposición adicional novena.
- Disposición adicional décima. Exención del requisito de nacionalidad en los procesos selectivos de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears.
- Disposición adicional decimoprimera.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del Consejo de Dirección.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
Normas que la modifican o afectan (19)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad |
| De conformidad con | el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero |
| Modifica | la disposición adicional 1.7 de la Ley 2/1989, de 22 de febrero |
| Deroga | la Ley 4/1992, de 15 de julio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2003?
- Ley 5/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2003?
- El BOE registra 19 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.