Artículo 61. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 61 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. · BOE-A-2003-9336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.
Texto consolidado
1. Las infracciones establecidas en esta ley prescriben:
a) Las leves al año.
b) Las graves a los dos años.
c) Las muy graves a los cinco años.
2. Las infracciones impuestas de acuerdo con esta ley prescriben:
a) Las leves a los seis meses.
b) Las graves al año.
c) Las muy graves a los tres años.