Artículo 62. Medidas cautelares.
Artículo 62 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. · BOE-A-2003-9336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.
Texto consolidado
El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador podrá adoptar en cualquier momento medidas cautelares, a fin de asegurar el cumplimiento de la resolución definitiva que haya de dictarse. En todo caso podrá decidir:
a) La suspensión total o parcial de la actividad.
b) La clausura de centros, servicios, instalaciones y establecimientos.
c) La exigencia de fianzas o cauciones en garantía del cumplimiento de previsibles sanciones.