Artículo 28. Actuaciones de planificación y ordenación sanitaria.
Artículo 28 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. · BOE-A-2003-9336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.
Texto consolidado
Son actuaciones de planificación y ordenación sanitaria las siguientes:
a) La definición de las políticas de salud por medio del Plan de salud y los correspondientes planes y programas de salud.
b) La ordenación sanitaria territorial por medio del mapa de ordenación sanitaria.
c) La ordenación de las prestaciones sanitarias.
d) El ejercicio de las funciones relativas a las profesiones y a los colegios profesionales de ámbito sanitario establecidas en el ordenamiento jurídico.
e) La evaluación y el control de las actuaciones tanto las referidas a la gestión como a la calidad de los servicios.