Artículo 66. Objetivos fundamentales.
Artículo 66 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. · BOE-A-2003-9336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.
Texto consolidado
Son objetivos fundamentales del Servicio de Salud:
a) Participar en la definición de las prioridades de la atención sanitaria a partir de las necesidades de salud de la población y dar efectividad al catálogo de prestaciones y servicios que se pondrá al servicio de la población con la finalidad de proteger la salud.
b) Distribuir, de manera óptima, los medios económicos asignados a la financiación de los servicios y de las prestaciones sanitarias.
c) Garantizar que las prestaciones se gestionen de manera eficiente.
d) Garantizar, evaluar y mejorar la calidad del servicio al ciudadano, tanto en la asistencia como en el trato.
e) Promover la participación de los profesionales en la gestión del sistema sanitario balear y fomentar la motivación profesional.
f) Fomentar la formación, la docencia y la investigación en el ámbito de la salud.