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Ley Vigente

Artículo 33. Actuaciones de investigación.

Artículo 33 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. · BOE-A-2003-9336

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

Texto consolidado

1. La administración sanitaria ha de promover la investigación científica, con tal de aportar conocimientos que permitan la mejora de la salud de la población. Todos los centros y servicios sanitarios han de estar en disposición de favorecer la investigación.

2. Para el ejercicio de las actuaciones de investigación en ciencias de la salud, la administración sanitaria colaborará con la administración educativa, con la Universidad de las Illes Balears, y con otras instituciones públicas y privadas, a fin de crear centros, servicios u organismos dedicados a dar apoyo científico y técnico al sistema sanitario, que podrán estar dotados de personalidad jurídica.

3. Al mismo tiempo, la administración sanitaria garantizará los derechos de los ciudadanos por lo que se refiere a la buena práctica clínica, a la confidencialidad de datos y a la seguridad de los sujetos sometidos a la investigación científica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

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