Artículo 32. Actuaciones de formación.
Artículo 32 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. · BOE-A-2003-9336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.
Texto consolidado
La mejora de la formación técnica y científica en el ámbito sanitario exige de los órganos competentes:
a) Garantizar la formación continua de los profesionales y del personal que presta servicios en el sector de la salud, que será acreditada y evaluada por la consejería competente en materia sanitaria.
b) Colaborar con la administración educativa, las universidades y los colegios profesionales, en el establecimiento de planes de formación sanitaria.
c) Colaborar en el ejercicio de funciones docentes y en la organización y la ejecución de la formación.