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Ley Vigente

Artículo 32. Actuaciones de formación.

Artículo 32 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. · BOE-A-2003-9336

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

Texto consolidado

La mejora de la formación técnica y científica en el ámbito sanitario exige de los órganos competentes:

a) Garantizar la formación continua de los profesionales y del personal que presta servicios en el sector de la salud, que será acreditada y evaluada por la consejería competente en materia sanitaria.

b) Colaborar con la administración educativa, las universidades y los colegios profesionales, en el establecimiento de planes de formación sanitaria.

c) Colaborar en el ejercicio de funciones docentes y en la organización y la ejecución de la formación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

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