Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. · BOE-A-2003-9336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
1. La Tesorería General de la comunidad autónoma tiene a su cargo la función de tesorería de los ingresos y pagos del Servicio de Salud y los centraliza sea cual sea su procedencia.
2. (Derogado).
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-953.