El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional octava.

Disposición adicional octava de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. · BOE-A-2003-9336

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. Las contraprestaciones en concepto de precios por la prestación de servicios sanitarios a terceras personas obligadas al pago o a usuarios sin derecho a asistencia sanitaria de la Seguridad Social, en cualquier centro de la red sanitaria pública, tendrán el carácter de ingresos de derecho público y gozarán de las prerrogativas para su cobro que a estos efectos dispone el artículo 16 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.

2. La regulación de estos precios se efectuará mediante orden del consejero de Salud y Consumo, que fijará su régimen jurídico.

3. El establecimiento y la modificación de los precios públicos se efectuarán por resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, o del órgano de dirección que se determine según lo dispuesto en el artículo 69 de esta ley, previa autorización del consejero de Salud y Consumo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-1315.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 5/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.