Artículo 13. Formulación del derecho.
Artículo 13 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. · BOE-A-2003-9336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.
Texto consolidado
1. Todo usuario del sistema sanitario tiene derecho a la constancia por escrito o en soporte técnico adecuado al efecto de todo su proceso asistencial.
2. Igualmente tiene derecho a acceder a su documentación clínica y a que se le facilite copia de los documentos, informes o datos.
3. Sólo tendrán derecho a obtener la documentación clínica, mediante el previo consentimiento del usuario, las personas autorizadas por éste, que podrá ser sustituido por el de sus representantes legales, en caso de minoría de edad o incapacidad.