Artículo 88. Objetivos.
Artículo 88 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. · BOE-A-2003-9336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.
Texto consolidado
En el marco de los fines asignados al Servicio de Salud, la actividad en las áreas de salud ha de estar orientada a asegurar:
a) Una organización funcional dirigida al servicio del usuario.
b) La participación de los ciudadanos en las actuaciones y los programas sanitarios.
c) Una organización integrada de los servicios de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y atención primaria en el ámbito comunitario.
d) La adecuada continuidad entre la atención primaria y la atención especializada y hospitalaria.
e) El acercamiento y accesibilidad de los servicios a toda la población.
f) La gestión de los recursos económicos asignados a ésta con criterios de economía, de racionalidad y eficiencia.
g) La gestión integral de los niveles asistenciales.