Artículo 84. Requisitos y contenido de los conciertos.
Artículo 84 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. · BOE-A-2003-9336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.
Texto consolidado
1. Para la formalización de los conciertos, las instituciones y entidades que colaboren con el Servicio de Salud han de reunir los requisitos mínimos siguientes:
a) Acreditación del centro o establecimiento donde se prestarán los servicios.
b) Cumplimiento de las normas de contabilidad, fiscales, laborales y de seguridad social, así como también de las disposiciones que afecten a la actividad objeto de concierto.
2. Los conciertos deberán tener el contenido mínimo siguiente:
a) La descripción de los servicios, de los recursos y de las prestaciones que se conciertan y de los objetivos a conseguir.
b) El régimen de acceso de los usuarios con cobertura pública que será gratuito.
c) El coste de los servicios a concertar y la forma de pago.
d) La duración del concierto y las causas de renovación o extinción de éste.
e) El procedimiento de evaluación de los centros concertados.
f) El régimen de inspección de los centros y servicios concertados.
g) Las consecuencias del incumplimiento.