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Ley Vigente

Artículo 84. Requisitos y contenido de los conciertos.

Artículo 84 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. · BOE-A-2003-9336

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

Texto consolidado

1. Para la formalización de los conciertos, las instituciones y entidades que colaboren con el Servicio de Salud han de reunir los requisitos mínimos siguientes:

a) Acreditación del centro o establecimiento donde se prestarán los servicios.

b) Cumplimiento de las normas de contabilidad, fiscales, laborales y de seguridad social, así como también de las disposiciones que afecten a la actividad objeto de concierto.

2. Los conciertos deberán tener el contenido mínimo siguiente:

a) La descripción de los servicios, de los recursos y de las prestaciones que se conciertan y de los objetivos a conseguir.

b) El régimen de acceso de los usuarios con cobertura pública que será gratuito.

c) El coste de los servicios a concertar y la forma de pago.

d) La duración del concierto y las causas de renovación o extinción de éste.

e) El procedimiento de evaluación de los centros concertados.

f) El régimen de inspección de los centros y servicios concertados.

g) Las consecuencias del incumplimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

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