Artículo 38. Contenido necesario.
Artículo 38 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. · BOE-A-2003-9336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.
Texto consolidado
El Plan de salud se basa en una orientación positiva del concepto de salud. A partir del conocimiento del estado de salud de la población, ha de formular objetivos de mejora de la salud y de disminución de riesgos, y ha de definir las intervenciones y las acciones prioritarias para afrontar las necesidades detectadas. Para conseguirlo, el Plan de salud ha de contener necesariamente:
a) Los datos sobre el estado de salud de la población.
b) Los objetivos generales y específicos por áreas y sectores.
c) La priorización de las actuaciones públicas.
d) La definición de las estrategias sanitarias y sociales.
e) La descripción y la evaluación de los recursos para la asunción de los objetivos, en coordinación con los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
f) Los instrumentos que lo deben desarrollar.
g) El ámbito de vigencia temporal.
h) Los mecanismos de financiación, de acuerdo con la planificación presupuestaria.