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Ley Vigente

Artículo 30. Actuaciones de protección de la salud pública.

Artículo 30 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. · BOE-A-2003-9336

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

Texto consolidado

Para la defensa y la promoción de la salud pública corresponde a la administración sanitaria:

a) La valoración de la situación de salud colectiva, que incluye la difusión periódica de informes sobre el estado de salud de la población de las Illes Balears.

b) La protección de la salud, en especial el control de los factores medioambientales y su seguimiento; la evaluación de los riesgos para la salud de las personas; la garantía de la seguridad de los alimentos.

c) El control en la distribución y la dispensación de los medicamentos, de manera que se haga un uso racional de éstos, y de los efectos adversos que puedan producir, por medio de las actuaciones de farmacovigilancia.

d) La vigilancia y el análisis epidemiológico, así como la responsabilidad de promover y gestionar los registros de enfermedades.

e) La promoción de la salud, la educación para la salud y la prevención de enfermedades.

f) La garantía del funcionamiento de los laboratorios de salud pública.

g) La vigilancia de la salud laboral en la vertiente de salud pública.

h) El control de la publicidad sanitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

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