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LeyAutonómico Vigente

Ley 1/2006, de 3 de marzo, de voluntades anticipadas.

BOE-A-2006-6090 · Boletín Oficial del Estado, 2006-04-05 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Ley 1/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

La Ley 1/2006, de 3 de marzo, regula las voluntades anticipadas en el ámbito de la salud, permitiendo a las personas mayores de edad expresar su voluntad sobre tratamientos médicos en caso de que no puedan hacerlo en el futuro. Esta norma es aplicable a todos los ciudadanos de las Illes Balears desde su entrada en vigor, que se establece tres meses después de su publicación.

Entre los puntos clave, la ley permite a los ciudadanos redactar un documento que incluya instrucciones sobre tratamientos médicos, designar representantes para que actúen en su nombre y expresar decisiones sobre la donación de órganos y el destino de su cuerpo tras la muerte. Además, establece la obligación de inscribir estas voluntades en un Registro de voluntades anticipadas, garantizando así su accesibilidad a los profesionales sanitarios. La norma también aclara que las instrucciones contrarias a la ley no serán válidas y que se pueden modificar o revocar en cualquier momento mientras el otorgante mantenga su capacidad. Esta ley no ampara la eutanasia activa. La norma no está derogada y sigue en vigor.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Ley 1/2006
Fecha de la disposición
2006-03-03
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 81, 2006-04-05
Entrada en vigor
2006-06-11
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
11
Identificador BOE
BOE-A-2006-6090
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

El título I de la Constitución Española, dedicado a los derechos y a los deberes fundamentales, en el artículo 10 establece –entre otros– la dignidad de la persona como fundamento del orden público y de la paz social. Y entre los principios rectores de la política social (capítulo III), en el artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (1)

Normas a las que afecta (2)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Ley 1/2006?
Ley 1/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2006?
El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2006?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.