Artículo 7. Cambios.
Artículo 7 de la Ley 1/2006, de 3 de marzo, de voluntades anticipadas. · BOE-A-2006-6090
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-11.
Texto consolidado
Las voluntades anticipadas se podrán modificar, sustituir o dejar sin efecto en cualquier momento, siempre que el otorgante conserve su capacidad, en los términos del artículo 3.