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Ley Vigente

Artículo 7. Cambios.

Artículo 7 de la Ley 1/2006, de 3 de marzo, de voluntades anticipadas. · BOE-A-2006-6090

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-11.

Texto consolidado

Las voluntades anticipadas se podrán modificar, sustituir o dejar sin efecto en cualquier momento, siempre que el otorgante conserve su capacidad, en los términos del artículo 3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-11.

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