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Ley Vigente

Artículo 6. Cumplimiento de las instrucciones.

Artículo 6 de la Ley 1/2006, de 3 de marzo, de voluntades anticipadas. · BOE-A-2006-6090

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-11.

Texto consolidado

La Consejería de Salud y Consumo regulará reglamentariamente el procedimiento adecuado para que se garantice el cumplimiento de las instrucciones dadas por el otorgante. En este sentido, en el caso de que contra el cumplimiento de las instrucciones se manifestase la objeción de conciencia de algún facultativo, éste debe comunicarlo al interesado o a su representante y a la consejería, que debe garantizar los profesionales sanitarios y los recursos suficientes para atender la voluntad manifestada.

Se tendrán por no puestas las instrucciones contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica o las que no se correspondan exactamente con el supuesto de hecho que la persona ha previsto a la hora de emitirlas. En estos casos, el incumplimiento de las instrucciones se motivará y se anotará en la historia clínica del paciente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-11.

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