El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 2. Contenido.

Artículo 2 de la Ley 1/2006, de 3 de marzo, de voluntades anticipadas. · BOE-A-2006-6090

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-11.

Texto consolidado

Las voluntades anticipadas podrán contener:

a) La manifestación de sus objetivos vitales y sus valores personales.

b) Las indicaciones sobre cómo tener cuidado de su salud dando instrucciones sobre tratamientos terapéuticos que se quieran recibir o evitar, incluidos los de carácter experimental.

c) Las instrucciones para que, en un supuesto de situación crítica e irreversible respecto de la vida, se evite el padecimiento con medidas terapéuticas adecuadas, aunque éstas lleven implícitas el acortamiento del proceso vital, y que no se alargue la vida artificialmente ni se atrase el proceso natural de la muerte mediante tratamientos desproporcionados.

d) La decisión sobre el destino de sus órganos después de la defunción para fines terapéuticos y de investigación. En este supuesto, no se requiere autorización de ninguna clase para la extracción y la utilización de los órganos dados.

e) La designación de la persona o de las personas que representen al otorgante en los términos de esta ley.

f) La decisión sobre la incineración, la inhumación u otro destino del cuerpo después de la defunción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-11.

Más artículos de Ley 1/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.