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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Requisitos.

Artículo 3 de la Ley 1/2006, de 3 de marzo, de voluntades anticipadas. · BOE-A-2006-6090

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-28.

Texto consolidado

1. Las voluntades anticipadas deberán constar por escrito.

2. En el documento de voluntades anticipadas figurarán el nombre y los apellidos, el número del DNI o de un documento de identidad equivalente y la firma del otorgante, así como el lugar y la fecha del otorgamiento. Este documento se puede formalizar:

a) Ante notario.

b) Ante personal funcionario público habilitado al efecto por la consejería competente en materia de salud.

c) Ante la persona encargada del Registro de Voluntades Anticipadas.

d) Ante tres testigos.

El personal funcionario público a que se refiere la letra b) anterior procederá a la constatación de la personalidad y la capacidad de la persona autora de la declaración, así como a la verificación de los requisitos formales determinantes de la validez de la declaración, que se prevén en esta ley.

Los testigos a que se refiere la letra d) anterior deben ser mayores de edad con capacidad de obrar plena y deben conocer al otorgante.

3. Si el otorgante designa a uno o a más representantes, deberán constar, asimismo, en el documento el nombre, los apellidos, el número del DNI o de un documento de identidad equivalente y la firma de la persona o de las personas designadas, con la aceptación expresa de serlo. Al igual que los testimonios, el representante o los representantes designados deberán ser mayores de edad y con plena capacidad de obrar.

4. Este documento se inscribirá en el Registro de Voluntades Anticipadas y, en su caso, en el Registro de Donantes de Órganos, y se incorporará a la historia clínica del interesado. La inscripción en el Registro se efectuará a petición del otorgante, de uno de los testigos, con su consentimiento, que se presume excepto en caso de indicación contraria, o del notario, en caso de haberse otorgado el documento notarialmente. En cualquiera de los casos, la inscripción se solicitará en la forma, los plazos y los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Se modifican los apartados 2 y 4 por la disposición final 2.2 y 3 de la Ley 4/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4332.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2015, de 23 de marzo, de derechos y garantías de la persona en el proceso de morir..

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