Artículo 72. Presupuestos.
Artículo 72 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. · BOE-A-2003-9336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.
Texto consolidado
1. El Servicio de Salud de las Illes Balears cuenta con su propio presupuesto, que se incluye en los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
2. La propuesta de anteproyecto de presupuesto del Servicio se elabora por la propia entidad de acuerdo con las directrices y los criterios de planificación establecidos por la consejería competente en materia de sanidad, en coordinación con el Plan de Salud.