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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Régimen jurídico de determinados entes.

Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2010-13242

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-30.

Texto consolidado

1. La Agencia Tributaria de las Illes Balears ha de regirse por su legislación específica y, supletoriamente, por las disposiciones de la presente ley aplicables a los organismos autónomos.

Asimismo, el Consejo Económico y Social de las Illes Balears y el Consejo Audiovisual de las Illes Balears han de regirse por su legislación específica y, supletoriamente, por las disposiciones de la presente ley aplicables a los organismos autónomos, siempre que la aplicación supletoria de las citadas disposiciones no afecte a la independencia funcional de dichos entes.

2. El Servicio de Salud de las Illes Balears ha de regirse por las disposiciones aplicables a los organismos autónomos, sin perjuicio de las especialidades contenidas en su legislación específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-30.

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