Disposición adicional quinta. Establecimiento de parámetros específicos.
Disposición adicional quinta de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2010-13242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-30.
Texto consolidado
1. Reglamentariamente ha de establecerse un cuadro que agrupe los entes que integran el sector público instrumental de la comunidad autónoma en bloques homogéneos por razón de su presupuesto, cifra de negocios o cualquier otro indicador relevante y, para cada uno de estos bloques, han de fijarse los siguientes parámetros:
a) El número máximo de miembros del consejo de administración o del órgano colegiado de dirección equivalente.
b) El número máximo y las retribuciones máximas de los gerentes y órganos unipersonales de dirección.
c) El número máximo y las retribuciones máximas del personal directivo profesional.
d) Las dietas de los miembros del consejo de administración.
2. Excepcionalmente, y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, se pueden superar los parámetros a que se refieren las letras b) y c) del apartado anterior, respetando en todo caso los límites que se establecen en esta ley.