Disposición adicional sexta. Consolidación de las cuentas anuales.
Disposición adicional sexta de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2010-13242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-30.
Texto consolidado
Los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma que formen parte entre sí de un grupo de empresas, además de rendir cuentas individualmente, deben consolidar, a través de la entidad matriz, las cuentas del grupo.