Disposición adicional undécima. Responsabilidades en materia de gestión de personal.
Disposición adicional undécima de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2010-13242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-30.
Texto consolidado
La condición de personal laboral fijo al servicio de los entes públicos instrumentales únicamente puede alcanzarse mediante la participación en los procesos selectivos correspondientes y en ningún caso por la conversión de contratos laborales de duración determinada. La conversión de contratos laborales de duración determinada en contrataciones indefinidas puede dar lugar a la exigencia de responsabilidad a la gerencia o al órgano de dirección del ente, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueden incurrir otros órganos por razón de su participación en la toma de decisiones.
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- Ver la norma completa: Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.