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Ley Vigente

Artículo 17. Control de eficacia y eficiencia.

Artículo 17 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2010-13242

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-30.

Texto consolidado

1. Los entes públicos instrumentales están sometidos al control de eficacia y eficiencia, que debe ejercer la consejería de adscripción, sin perjuicio del que corresponda a la Intervención General o a otros órganos de la comunidad autónoma. Este control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la utilización adecuada de los recursos asignados, así como el control del cumplimiento de los compromisos específicos que, en su caso, haya asumido el ente en virtud de convenios, contratos-programa u otros negocios jurídicos.

2. A los efectos de un desarrollo efectivo del control a que se refiere el apartado anterior, los entes han de elaborar, anualmente, un plan de actuaciones que ha de incluir los objetivos previstos para el ejercicio, sus indicadores, las líneas de actuación necesarias para conseguirlos, un plan económico-financiero y las previsiones relativas a recursos humanos y tecnologías de la información, todo ello en el marco del presupuesto aprobado para la entidad para el mismo ejercicio. Este plan, ha de aprobarlo el órgano colegiado superior de dirección y organización del ente en el primer trimestre del ejercicio presupuestario correspondiente, y ha de remitirse a la persona titular de la consejería de adscripción, la cual ha de dar cuenta al Consejo de Gobierno.

3. La valoración del grado de cumplimiento del plan de actuaciones debe reflejarse en el informe anual de actividad y en la declaración de garantía de la gestión a que se refiere el artículo 18 siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-30.

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