Artículo 4. Clasificación del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 4 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2010-13242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-30.
Texto consolidado
El sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears se clasifica en:
a) El sector público instrumental administrativo, integrado por los entes mencionados en las letras a) y e) del artículo 2.1 de esta ley.
b) El sector público instrumental empresarial, integrado por los entes mencionados en las letras b) y c) del artículo 2.1 de esta ley.
c) El sector público fundacional, integrado por las fundaciones del sector público a que se refiere la letra d) del artículo 2.1 de esta ley.