Artículo 31. Aplicación de los principios generales de la administración pública.
Artículo 31 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2010-13242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-30.
Texto consolidado
1. Los organismos públicos han de ajustarse al principio de instrumentalidad respecto de los fines y objetivos que tengan específicamente asignados.
2. Asimismo, con respecto a su organización y funcionamiento, los organismos públicos han de aplicar los siguientes criterios:
a) Los organismos autónomos han de atenerse a los criterios previstos para la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en la normativa reguladora de su régimen jurídico.
b) Las entidades públicas empresariales han de regirse igualmente por los criterios establecidos en la normativa citada en la letra anterior, sin perjuicio de las singularidades previstas en el capítulo III de este título, en consideración a la naturaleza de sus actividades.
3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la ley de creación del organismo público puede reconocer una especial autonomía o independencia funcional del ente respecto de la Administración de la comunidad autónoma por razón de las funciones atribuidas al ente. En estos casos, el organismo ha de regirse por su normativa específica en los aspectos precisos para hacer plenamente efectiva esa autonomía o independencia.