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Ley Vigente

Artículo 32. Impugnaciones y reclamaciones previas a la vía civil o laboral.

Artículo 32 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2010-13242

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-30.

Texto consolidado

1. Contra los actos y las resoluciones dictados por los órganos de los organismos públicos se pueden interponer los recursos administrativos previstos en la legislación reguladora del régimen jurídico y del procedimiento administrativo en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Las reclamaciones previas en materia de derecho civil o laboral las ha de resolver el órgano colegiado superior de dirección del organismo público, excepto que, por sus estatutos, esta competencia esté atribuida a un órgano superior de la consejería de adscripción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-30.

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