Disposición adicional octava. Integración de los sistemas de gestión económico-financiera.
Disposición adicional octava de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2010-13242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-30.
Texto consolidado
1. A propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, el Consejo de Gobierno acordará que los sistemas de información contable de los entes que integran el sector público autonómico estén integrados en el sistema de información económico-financiera general de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. En todo caso, la gestión económico-financiera de estos entes ha de llevarse a cabo de manera que se garantice la interconexión informática con los sistemas corporativos de la Administración de la comunidad autónoma.
3. En los términos que se establecen por reglamento, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal básica en relación con el perfil del contratante, los órganos de contratación de los entes del sector público instrumental han de publicar en el citado perfil la siguiente información:
a) La fecha, el concepto, el importe y la persona adjudicataria en los contratos de cuantía superior a 30.000 euros.
b) Todas las prórrogas y modificaciones superiores al 10% del importe de adjudicación de los contratos publicados en el perfil.
c) El concepto, la persona adjudicataria, la fecha de inicio y el importe en los contratos de emergencia.
Más artículos de Ley 7/2010
- ← Disposición adicional séptima. Servicio específico de la Intervención General.
- → Disposición adicional novena. Dirección centralizada de nóminas y negociación de las condiciones del personal.
- Ver la norma completa: Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.