Artículo 34. El Vicepresidente.
Artículo 34 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2019-2862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-03.
Texto consolidado
1. El Vicepresidente sustituye al Presidente en los casos previstos en esta ley. También le corresponde el ejercicio de las funciones que este le encomiende o le delegue.
2. El Vicepresidente puede asumir también la titularidad de una consejería, cuando así lo disponga el Presidente.
3. El estatuto personal, el nombramiento y el cese del Vicepresidente se regirán por lo dispuesto en esta ley para los Consejeros.