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Ley Vigente

Artículo 34. El Vicepresidente.

Artículo 34 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2019-2862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-03.

Texto consolidado

1. El Vicepresidente sustituye al Presidente en los casos previstos en esta ley. También le corresponde el ejercicio de las funciones que este le encomiende o le delegue.

2. El Vicepresidente puede asumir también la titularidad de una consejería, cuando así lo disponga el Presidente.

3. El estatuto personal, el nombramiento y el cese del Vicepresidente se regirán por lo dispuesto en esta ley para los Consejeros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-03.

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