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Ley Vigente

Artículo 28. Principios de actuación del Gobierno en funciones.

Artículo 28 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2019-2862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-03.

Texto consolidado

Durante el proceso de transición entre gobiernos, el gobierno en funciones actuará de conformidad con los siguientes principios de actuación:

a) Principio de intervención mínima: el Gobierno se limitará a las previsiones establecidas en este capítulo, y se abstendrá de adoptar cualquier otra medida, excepto en casos de urgencia o por razones de interés general, cuya acreditación expresa así lo justifique.

b) Principio de neutralidad política: el Gobierno se abstendrá de adoptar medidas susceptibles de condicionar, comprometer o impedir las actuaciones futuras del nuevo gobierno.

c) Principios de lealtad y colaboración: la acción de gobierno facilitará el desarrollo normal del proceso de formación del nuevo gobierno y el traspaso de poderes, y se garantizará la entrega de la documentación necesaria.

d) Principios de información y transparencia: el Gobierno, después de su cese, debe proporcionar de manera transparente la información sobre el estado de tramitación de los procedimientos y de los asuntos pendientes de cada consejería y de los órganos directivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-03.

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