Artículo 52. Publicidad de las normas.
Artículo 52 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2019-2862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-03.
Texto consolidado
1. Las disposiciones legales y reglamentarias se han de publicar íntegramente en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos.
2. La publicación del «Butlletí Oficial de les Illes Balears» en la sede electrónica de la Administración de la comunidad autónoma tiene carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, con los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y las restantes normas aplicables.
3. Las disposiciones legales, asimismo, se han de publicar en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Se han de publicar en el sitio web específico de la administración autonómica las normas autonómicas debidamente actualizadas y adicionalmente, de forma facultativa, establecer otros medios de publicidad complementarios.