Artículo 44. Los decretos legislativos.
Artículo 44 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2019-2862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-03.
Texto consolidado
En los casos previstos en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno puede dictar normas con rango de ley que reciben el nombre de decretos legislativos. La elaboración de los decretos legislativos se lleva a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en este título.